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      Artículo 1.- Con la denominación  Convocatoria Cívica. se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

            Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación de  la Asociación será estatal  y su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación se fija en la calle Ribera de Curtidores, 37, 28005 (Madrid), pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia  y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.

Artículo 5.- La Asociación tiene como fines: desarrollar, promover y apoyar ideas, proyectos y políticas desde una posición ideológica progresista, entre otras: trasparencia de la gestión pública; la participación activa de los ciudadanos en la vida política; la promoción de políticas económicas sociales y desarrollo sostenible; la lucha contra de la pobreza y exclusión social;  igualdad entre todas las personas; la promoción de la Justicia Universal; una revisión de las instituciones europeas profundizando en la unión  social y política; refuerzo de las relaciones entre los países de Iberoamérica; el avance en Memoria Histórica y el fomento de la unidad entre asociaciones movimientos o plataformas con los mismos fines.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.

Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.

Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.