Artículo 27.-   Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.

Artículo 28.- 1. La Junta Directiva será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o no de nuevos socios.

2. Si la Junta Directiva rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo que estimase conveniente a su derecho.

En el caso en que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.

3. La Junta Directiva acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General, que deberá ratificarla. 

Artículo 29.-  Todos los socios tendrán igualdad de derechos y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.

Artículo 30.- Son derechos de los socios:

a) Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de los asuntos que se tratarán en las Asambleas.

b) Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo con los Estatutos.

c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.

d) Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.

e) Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.

f) Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes en relación con los  fines de la entidad.

g) Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se constituyan.

h) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será siempre motivada.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.

i) Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31.- Son deberes de los socios :

a) Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa aprobación por la Junta Directiva.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

d) Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.

Artículo 32.- La condición de socio se perderá:

a) Por renuncia o baja voluntaria.

b) Por impago de las cuotas.

c) Por incumplimiento de los Estatutos.

d) Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.