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Artículo 10.- Los órganos de gobierno y  representación de la  Asociaciones son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

De la Asamblea General

Artículo 11.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley a a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.

No obstante, por mandato y delegación de ésta, la  representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación

b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

c) Elegir a los  miembros de la Junta Directiva.

d) Aprobar los planes de trabajo  y las memorias de gestión  presentados por la Junta Directiva.

e) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.

g) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.

h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.

i) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

j) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

k) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.

l) Acordar la disolución de la Asociación.

m) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación correspondiente.

Artículo 13.- 1. La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

c) Aprobar los planes de trabajo  y las memorias de gestión  presentados por la Junta Directiva.

d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la admisión y exclusión de socios.

f) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

            g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o lo soliciten un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.

c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a los mismos.

d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 14.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria, cualesquiera sea el número de asistentes. Pueden ser tanto presenciales como telemáticas.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día; lugar, fecha y hora de celebración.

Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y para poder ejercer el derecho de voto será preciso estar al corriente de cuotas.

De la Junta Directiva

Artículo 17.- 1. La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el  Presidente,  el Vicepresidente,  el Secretario,  el Tesorero y el número de vocales que se estime.

2.  En la convocatoria de la Asamblea General para la elección de cargos directivos se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días.

Artículo 18.- 1. Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.

Artículo 19.- 1. Los cargos de la Junta Directiva, elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de DOS años.

2. Todos los cargos son reelegibles.

3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)      Por transcurso del periodo de sus mandatos.

b)      Por renuncia expresa.

c)      Por acuerdo de la Asamblea General

Artículo 20.- 1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 21.- Serán facultades de la Junta Directiva:

a) La propuesta de admisión o exclusión de socios a ratificar por la Asamblea General.

b) La administración de los fondos sociales.

c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.

d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.

e) Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar las labores de las mismas.

f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

            g) Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento.

h) Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria o memorias de gestión.

i) Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.

j) Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados.

k) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.

l) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones públicas.

m)  Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo  22.- El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Le corresponde además:

a) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

c) Visar las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

e) Autorizar para abrir, modificar y cancelar cuentas bancarias de la Asociación.

            f) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.

g) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de las mismas a la Junta Directiva.

h) Representar a la Asociación frente a terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la defensa de sus legítimos intereses.

i) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 23.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y , en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos,  el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación , expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 25.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación y  tendrá a su cargo su funcionamiento económico .

Artículo 26.- Las funciones específicas de los vocales de la Junta Directiva son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.