Se incluye aquí un guion básico de principios, objetivos, funcionamiento y otros elementos a tener en cuenta cuando se considere y se apruebe por el Parlamento la creación de una Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo. Este guion se propone como punto de partida que ha de ser completado con las aportaciones de personas individuales y colectivos interesados en este tema, con el ánimo de dar una serie de criterios básicos para la futura creación de dicha Comisión.

Principios

Las Comisiones de la Verdad están incluidas en lo que internacionalmente se conoce como procesos de justicia transicional, definida por el Secretario General de las Naciones Unidas como:

«toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación».

En este sentido una Comisión de la Verdad (CV) sería un mecanismo legítimo de justicia transicional dirigido no solo a la constatación de unos hechos, si no a su no repetición.

Las CV surgen internacionalmente como órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y que se ocupan de investigar violaciones de los derechos humanos o del derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años.

Su objetivo fundamental consiste en saber qué ocurrió y el por qué, contribuyendo con ello al reconocimiento de las víctimas y sus derechos vulnerados, con la correspondiente aclaración de responsabilidades individuales y colectivas.

Funcionamiento preliminar

  • Lo primero ha de ser el conseguir el apoyo político de las instituciones, fundamentalmente del Congreso y del Senado.
  • Se precisaría de una campaña previa de información y sensibilización de la sociedad ante este tema.
  • Su funcionamiento ha de ser ágil respondiendo a sus propias reglas de procedimiento. Carecería del formalismo de los instrumentos jurídicos de los procesos judiciales. Su actuación no debería asemejarse a las actuaciones de los tribunales de Justicia.

Composición

  • Sus componentes habrán de ser nombrados por el Parlamento, atendiendo a criterios de experiencia y conocimiento.
  • Esta Comisión presentará sus informes al Parlamento y a ella no pertenecerán representantes de los partidos políticos del mismo.
  • Sus componentes han de ser personas de reconocido prestigio en el terreno del derecho humanitario y de los derechos humanos.
  • Podrá incluir algún experto internacional que dote de la necesaria objetividad a su funcionamiento.
  • Incluirá expertos en todos los campos que sean necesarios para la investigación: historia, psicología, derecho, forenses, etc.
  • La participación de las víctimas y sus familiares es fundamental.
  • Reconocimiento de las iniciativas que se hayan venido adelantando durante años en materia de construcción de la memoria histórica y que servirán para la construcción de la memoria colectiva.

Funcionamiento

  • Máximas facultades para llevar a cabo su trabajo y recabar toda la información, testimonios y actuaciones de las instituciones del Estado.
  • Recolección de testimonios orales de las víctimas, descendientes y testigos directos, con la mayor premura, dadas las edades avanzadas de estas personas.
  • Exhumaciones de desaparecidos con disposición de medios económicos suficientes y con todas las garantías científico-jurídicas.
  • Acceso sin limitaciones a todos los archivos existentes en el territorio nacional.
  • Reglamentación del tratamiento archivístico de toda la documentación que se genere, garantizando su protección jurídica.
  • Plan educacional para dar a conocer lo sucedido a las nuevas generaciones. Involucración del mundo escolar.
  • Determinación y ejecución de memoriales que aporten sus investigaciones a la Memoria Democrática.
  • Definición de los mecanismos de seguimiento y de los informes parciales y final.

Periodo de la investigación

  • Desde el golpe de Estado de 1936 hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Se considerarán posibles prolongaciones de este periodo en ciertos casos, como consecuencia de las prácticas generadas en el periodo anterior (niños robados).

Duración y Medios

  • Su duración será de dos años, pero se extenderá su actuación si se considerase que por la cantidad de trabajo desarrollado, no hubiera dado tiempo a finalizar las investigaciones.
  • La CV contará con todos los medios y recursos necesarios que la propia CV definirá a la vista de las necesidades para cumplir los objetivos propuestos.
  • Dicha aportación económica estará incluida en los Presupuestos del Estado de cada año, durante la vigencia de dicha Comisión
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