Traducción: Griselda Pinero

Informe legal

 

El siguiente informe explica el procedimiento para la negociación, firma y conclusión de los tratados internacionales de libre comercio de la Unión Europea TLC — (Free Trade Agreement [FTA]). El informe nos provee un detallado análisis paso a paso de los aspectos importantes del «ciclo de vida» de los tratados comerciales de la UE. Este trabajo no está destinado a su publicación como medio de información de las acciones que involucran los complejos procedimientos legales para la implementación de un TLC. El informe se basa en las disposiciones legales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),1 que forma parte del Tratado de Lisboa, y si bien se necesita utilizar algo de lenguaje legal, se tratará de dar, siempre que sea posible, una explicación simplificada.

 

Los elementos principales del procedimiento comercial se pueden encontrar en los artículos 207 y 218 del TFUE, y ambos artículos están incluidos en el Anexo 1. El artículo 218 del TFUE es una disposición general para el procedimiento para los tratados internacionales, mientras que el artículo 207 incluye disposiciones específicas y aclara ciertos aspectos del procedimiento general detallado en el artículo 218. Por ejemplo, el artículo 207 del TFUE establece que la Comisión es el negociador principal y que estará asistida por un Consejo especial llamado Comité de Política Comercial CPC— (Trade Policy Committee [TPC]).

 

No se impone un tiempo limitado para el procedimiento. Sin embargo, el Parlamento Europeo estableció un calendario propio en su Reglamento2 (documento parlamentario interno sobre su funcionamiento).

 

ÍNDICE

 

 

Una visión esquemática

 

 

1.- Paso 1: Comienzo de las negociaciones

1.1.- Autorización para el comienzo de las negociaciones 1.2.- Durante las negociaciones

1.3.- El papel del Parlamento Europeo

 

 

2.- Paso 2: Firma del tratado en nombre de la UE

2.1.- Autentificación mediante la rúbrica y la traducción

2.2.- La decisión que autoriza la firma del tratado en nombre de la Unión Europea 2.3.- Aplicación provisional previa a la entrada en vigencia del tratado

2.4.- El papel del Parlamento Europeo

 

 

3.- Paso 3: Consentimiento del Parlamento Europeo

 

 

4.- Paso 4: Conclusión del tratado internacional y entrada en vigencia

4.1.- Entrada en vigencia y tratados mixtos

 

 

5.- Paso 5: Implementación del tratado

 

 

Anexo 1: Texto de los artículos 207 y 218 del TFUE Anexo 2: Acuerdo interinstitucional de 2010

 

Visión esquemática de todos los pasos que requiere la aprobación de un tratado

 

Comisión Europea Consejo Parlamento Europeo
Prepa-

ración

Trabajos de

evaluación y valoración del impacto

 

La Comisión propone y

el Consejo autoriza la apertura de negociaciones

El Consejo decide

la apertura de negociaciones

Se informa al

Parlamento sobre las intenciones de la Comisión para la apertura de negociaciones por parte de la Comisión

Nego-

ciación

Se inician la

negociación con el país correspondiente

El Consejo

están informados las negociaciones y durante todo el

y el Parlamento

regularmente sobre las declaraciones proceso

Firma Las negociaciones Los Estados El procedimiento de
y terminaron miembros consentimiento en el
conclu- Los jefes de las verifican la traducción Parlamento Europeo.
sión negociaciones Se vota en primer
rubrican el tratado. 1) El Consejo da la lugar en la comisión
El texto pasa por autorización y decide INTA y luego en el
una estricta revisión sobre su aplicación plenario
legal. provisional.
El texto es Firma formal
traducido a todos 2) El Consejo
los idiomas oficiales pregunta al
Parlamento Europeo
La Comisión hace 2 por su aprobación y le
propuestas: 1) para envía un borrador de
que el Consejo tome la decisión para su
la decisión de conclusión y el texto
autorizar la firma completo del tratado.
del tratado; 2) para
que el Consejo Si el tratado es mixto:

 

decida sobre la 1) Ratificación por
conclusión del todos los Estados
mismo miembros y
2) Aplicación
Entra en vigencia el provisional.
monitoreo del
tratado El Consejo adopta una
decisión para concluir
el tratado
El tratado se publica y
entra en vigencia
  1. Paso 1: Comienzo de las negociaciones

 

 

Artículo 207, apartado 3, del TFUE, establece:

 

 

La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que le autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los tratados negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.

 

Para llegar hasta la decisión oficial del Consejo que autorice las negociaciones, la Comisión emprende un proceso informal (a menudo llamado «evaluación y alcance») que termina en una recomendación. Este proceso, que se realiza con la otra parte interesada, es para establecer la viabilidad de un tratado particular, y puede durar meses o incluso años para establecer lo que un TLC llegaría a conseguir. No se publican las recomendaciones hechas por la Comisión al Consejo. Durante todo el procedimiento, el Consejo está formalmente a cargo ya que es el responsable formal de comprometer a la UE en un tratado internacional determinado. Por lo tanto la Comisión puede recomendar todo lo que desee y negociar (por ejemplo) la paz mundial, pero es el Consejo el que decide si la UE debe comprometerse o no en un determinado tratado.

 

  • Autorización del comienzo de las negociaciones

 

 

El Consejo toma la decisión de autorizar las negociaciones por una votación con mayoría cualificada (QMV, siglas en inglés), —por lo tanto, no todos los 28 Estados miembros

 

tienen que estar de acuerdo, sino una mayoría determinada—.3 Sin embargo, hay instancias en las que se requiere la unanimidad, o sea, los 28 Estados miembros tienen que ponerse de acuerdo por el si o por el no.4 El Consejo debe aprobar por unanimidad la negociación y conclusión de los tratados de comercio de servicios, los aspectos comerciales de la propiedad intelectual y las inversiones extranjeras directas, si las medidas incluidas en esos tratados (por ejemplo) limitan el libre movimiento de capitales hacia o desde terceros países,5 o regulan algunas formas de impuestos indirectos.6

 

El Consejo también debe actuar de forma unánime si la decisión para abrir las negociaciones concierne a:

  • Comercio de servicios culturales o audiovisuales, cuando el tratado podría constituir un perjuicio a la diversidad cultural y audiovisual de la Unión.
  • Comercio de servicios sociales, culturales y sanitarios, cuando los tratados puedan constituir una seria perturbación a la organización nacional de estos servicios y menoscabar la responsabilidad de los Estados miembros para

 

Si el tratado contiene cualquiera de los aspectos que requieren unanimidad (como son los servicios culturales y audiovisuales), el Consejo tiene que aprobar por unanimidad la totalidad del tratado.

 

  • Durante las negociaciones

 

 

El Consejo puede enviar las directrices de negociación (el mandato de negociación) a la Comisión, pero no tiene la obligación de hacerlo. Sin embargo, en la mayoría de casos lo hace.7 El mandato es adoptado de acuerdo con los requerimientos de votación reseñados más arriba, o sea mayoría cualificada o unanimidad. La Comisión debe negociar el tratado de libre comercio dentro del marco del mandato. —Y por ello, a menudo, el Comisario

«culpa» a los Estados miembros por algunas partes de las negociaciones, diciendo: «No puedo hacer nada, está en el mandato»— La Comisión frecuentemente prepara unos borradores de mandatos de negociación para los Estados miembros para ser usados como

  • http://eur-lex.europa.eu/summary/glossary.html?locale=es (en su índice se busca mayoría cualificada, se clica y se abre la página correspondiente
  • Idem, para
  • Artículo 64, apartado 3, del TFUE
  • Se requiere unanimidad si hay medidas en el tratado comercial que conciernan a materias para las cuales el Consejo deba decidir por unanimidad si la decisión es interna (por ejemplo, por adopción de una Directiva o Regulación. Artículo 113 TFUE…tales como impuestos indirectos o impuestos sobre el volumen de
  • Artículo 218, apartado 4, del TFUE

 

base, y es una práctica generalizada aunque no sea un requerimiento legal. Hasta hace poco, estos mandatos de negociación no eran públicos, sin embargo el TTIP comenzó una tendencia a la transparencia selectiva. Como ejemplo, las directrices de negociación del TTIP se pueden encontrar en: http://data.comsilium.europa.eu/doc/documents/ST- 11103-2013-DCL-1/es/pdf. El Consejo puede adoptar directrices múltiples y específicas de negociación. La Comisión debe conducir las negociaciones consultando a un comité especial designado por el Consejo para asistir a la misma en la tarea de la negociación del tratado comercial. Este es el llamado Comité de Política Comercial (CPC). Sus miembros son designados por el Consejo y se requiere a la Comisión que informe regularmente al Comité en su reunión semanal de los viernes (este encuentro se conoce en la Comisión, humorísticamente, como la visita a la suegra)

 

Queremos señalar que la Comisión ha hecho una cantidad de promesas de transparencia a la sociedad civil en lo que se refiere a comunicación en su nuevo «Comercio para todos» (Trade for All). Aunque este documento no es jurídicamente vinculante, la Comisión Europea prometió:

 

  • Durante las negociaciones: extender las prácticas de la negociación del TTIP sobre publicación de textos, en la red, a todas las negociaciones sobre comercio e inversiones, y dejar claro a todos los nuevos socios que las mismas deben hacerse siguiendo un modelo de
  • Después de la finalización de las negociaciones, se debe publicar el texto inmediatamente, como esté en ese momento, sin esperar a que se complete la revisión 8

 

  • El papel del Parlamento Europeo

 

 

Aunque el Parlamento Europeo no tiene un papel formal en la autorización de las negociaciones, tiene amplios derechos a ser informado durante todo el procedimiento. La participación del Parlamento en las negociaciones sobre comercio data del Tratado de Lisboa y se vio como una gran victoria que daría a las negociaciones comerciales una legitimidad democrática. La normativa que requiere que el Parlamento Europeo sea informado de forma inmediata se estableció para tratar de asegurar que el Parlamento

 

 

pueda señalar su posición sobre el consentimiento lo antes posible.9 Esto se hace para evitar sorpresas desagradables al final del proceso. El Acuerdo Interinstitucional de 2010 entre la Comisión y el Parlamento Europeo otorga algunos derechos de participación a los miembros del Parlamento Europeo (más detalles, más adelante). Véase el Anexo 2 para el texto del Acuerdo Interinstitucional que establece las provisiones que la Comisión debe asumir con respecto al Parlamento.

 

De acuerdo al artículo 108, apartado 4, del Reglamento del Parlamento Europeo [En cualquier fase de las negociaciones y desde la conclusión de las negociaciones hasta la celebración del tratado internacional, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente y tras haber examinado cualquier propuesta pertinente que se haya presentado al respecto de conformidad con el artículo 134, podrá aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de dicho tratado], éste puede redactar y adoptar un informe por propia iniciativa (resolución del PE). Esto puede hacerse en cualquier fase de las negociaciones, sobre la base del informe de la comisión responsable, siendo en la mayoría de los casos la comisión de comercio internacional (INTA). Se requiere que esa recomendación, contenida en la resolución, sea tenida en cuenta antes de la conclusión de dicho tratado. Se debe subrayar que el Reglamento del Parlamento Europeo no es aplicable con respecto a otras instituciones, y como tal una resolución del PE no es jurídicamente vinculante.

 

  1. Paso 2: Firma del tratado en nombre de la UE

 

 

Después de la finalización de las negociaciones, comienza el proceso para la conclusión del tratado comercial.

 

2.1 La autentificación mediante la rúbrica y la traducción

 

 

Se terminan las negociaciones cuando el texto del tratado comercial ya se haya acordado. Esto puede hacerse mediante la rúbrica del tratado por la Comisión (es como cuando uno firma un contrato, en este caso, los responsables de las negociaciones ponen sus iniciales en cada página del texto acordado). Este proceso de rúbrica no significa que el tratado sea

 

  • El propio Tratado (TFUE) indica en el artículo 218, apartado 10 que el Parlamento Europeo debe ser inmediata y completamente informado en todas las etapas del procedimiento. Más aún, el artículo 203, apartado 3, del mismo Tratado indica que la Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo sobre el progreso de las

 

jurídicamente vinculante. Solamente garantiza que el texto es auténtico y que las negociaciones concluyeron.

 

La revisión exhaustiva legal, en la que ambas partes asumen una revisión legal del tratado para corregir cualquier inconsistencia legal en el texto, se hace después de la rúbrica del tratado. En general, la verificación legal del texto no deja espacio para cambios en su contenido. El proceso ordinario con el CETA es una excepción a este respecto, y debe considerarse como una reapertura de las negociaciones.

 

Después de la rúbrica del texto, los servicios de traducción de la Comisión traducen el texto a las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea. Este proceso puede llevar varios meses. La costumbre de la Comisión es que esta haga solamente propuestas para la firma y conclusión del tratado, después de que los Estados miembros hayan verificado la corrección de las traducciones.

 

  • La decisión que autoriza la firma del tratado en nombre de la UE

 

 

Después de la traducción, el Consejo adopta la decisión que autoriza la firma del tratado, y si fuera necesario, su aplicación provisional. La decisión para la firma del tratado requiere una propuesta de la Comisión Europea, expresada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE. La decisión para autorizar la firma del tratado por parte del Consejo requiere una votación por mayoría cualificada, a menos que se requiera unanimidad por las razones explicadas anteriormente.

 

La firma significa que el tratado está listo para la aprobación interna en cada uno de los Estados miembros. La decisión para firmar el tratado no significa que la UE haya dado su consentimiento para estar vinculada a dicho tratado. La decisión para firmar un tratado y la decisión para concluirlo son distintas:

 

  • Paso 1: una decisión para autorizar la firma del tratado solamente indica el consentimiento político del Consejo sobre el mismo, y que asumirá todas las etapas internas necesarias para buscar su ratificación;

 

  • Paso 2: una decisión para concluir el tratado significa que la UE está vinculada al

 

El texto de cada tratado comercial suministrará los detalles10 del proceso de ratificación. Un ejemplo detallado de este proceso puede encontrase en el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio entre Corea del Sur y la Unión Europea.

 

Si el Consejo decide hacer enmiendas a la propuesta de la Comisión de autorización de la firma del tratado, debe hacerlo por unanimidad.11 El Consejo puede escoger, por ejemplo, cambiar las bases legales o determinar el carácter mixto del tratado. De manera que si la Comisión propone tomar una decisión para autorizar la firma del tratado sobre las bases del artículo 207 del TFUE, esto implicaría que el tratado entra totalmente dentro de las competencias de la política comercial de la UE y sería por lo tanto de su exclusiva competencia —por consiguiente no sería necesaria su ratificación por los Parlamentos de los Estados miembros—. Si el Consejo no está de acuerdo con lo que propone la Comisión, debe decidir la autorización de la firma del tratado por unanimidad, si cambia las bases legales.

 

  • Aplicación provisional antes de la entrada en vigencia

 

 

El Consejo puede decidir cuándo se aplicará el tratado en forma provisional antes de su entrada en vigencia.12 La aplicación provisional solamente se puede realizar en las áreas del tratado en las que la UE tiene competencia exclusiva.13 La Comisión también puede proponer que se apliquen provisionalmente solo partes del tratado. La Comisión debe informar al Parlamento, tan rápido como sea posible, cuando decida aplicar de forma provisional un tratado y las razones por las cuales lo hace, a menos que haya una razón importante para no hacerlo.14

 

  • El papel del Parlamento Europeo

 

 

El papel del Parlamento Europeo en esta etapa del proceso está todavía limitado a la información inmediata del mismo. En adición a los derechos citados anteriormente, la

  • En el derecho internacional, hay muchas maneras por las que las partes pueden llegar a un acuerdo para estar vinculadas a un tratado. El texto del acuerdo generalmente especificará cómo las partes llegaron a tal acuerdo. Véase la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Generalmente, en los tratados internacionales de la Unión Europea, dicho tratado solamente entrará en vigencia si ha pasado por el proceso de aprobación
  • Artículo 293, apartado1, del TFUE
  • Artículo 218, apartado 5, del TFUE
  • Visión general de las competencias de la Unión Europea, véase en: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Competencias_de_la-UE
  • Acuerdo interinstitucional de 2010 (Anexo III)

 

Comisión debe informar al Parlamento cuando un tratado internacional es rubricado, y también se informará al mismo cuando proponga una aplicación provisional y las razones esgrimidas para ello.15

 

  1. Paso 3: Consentimiento del Parlamento Europeo

 

 

La decisión para concluir el tratado comercial requiere una propuesta separada de la Comisión Europea, según el artículo 218, apartado 6, del TFUE. En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Corea del Sur, la Comisión presentó el mismo día dos propuestas separadas, una para firmar el tratado y otra para concluirlo.

Nuevamente, la decisión de autorización de la firma de un tratado es una decisión distinta de la decisión para la conclusión de un tratado.

 

Solamente el Consejo tiene la autoridad para concluir un tratado, pero solo hace eso una vez que la Comisión haya hecho su propuesta, y el Consejo a su vez debe pedir permiso al Parlamento Europeo para concluir el mismo. La decisión del Parlamento Europeo para consentir la decisión de concluir el tratado es afirmativa o negativa, ya que no se pueden hacer enmiendas a la decisión o al tratado en esta etapa.16 Estos pasos formales están en realidad apoyados por una serie de comunicaciones interinstitucionales —como cuando la Comisión envía su propuesta de conclusión del tratado al Consejo y al Parlamento—. El Consejo también envía su decisión escrita para la conclusión al Parlamento. No hay un plazo determinado para que el Parlamento Europeo otorgue su consentimiento al tratado. Sin embargo, el artículo 218 (6) del TFUE indica que el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, en una situación urgente, acordar un plazo límite. Más aún, el Reglamento del Parlamento Europeo se impone estos límites de tiempo.

 

El siguiente procedimiento se aplica al consentimiento del Parlamento Europeo:17

 

 

  • El Consejo envía un pedido de consentimiento del Parlamento al presidente del Parlamento;
  • Idem.
  • Esto significa que el Parlamento Europeo no puede hacer enmiendas al texto de la decisión del Consejo para hacer un tratado mixto, en el supuesto de que el Consejo no optara por un tratado mixto. El Parlamento Europeo puede requerir una Opinión al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión, para más detalles véase más
  • Artículos 99 y 108 del Reglamento del Parlamento Europeo. http://www.europarl.europa.eu/sipade/rulesleg8/Rulesleg8.ES.pdf

 

  • El presidente envía el pedido a la comisión responsable (INTA)
  • La comisión responsable dicta una recomendación dirigida a la cuestión del consentimiento. La recomendación tiene la forma de un informe de comisión (con un miembro del Parlamento Europeo (MEP) como la persona responsable del texto y último responsable del expediente (llamado ponente), este MEP está apoyado en su trabajo por otros diputados (llamados ponentes alternativos), esto asegura que todas las familias políticas europeas estén Sin embargo, el informe no puede imponer ningún cambio al tratado y solo puede ofrecer una recomendación. Si el comité decide no dar ninguna recomendación o no adoptó una recomendación en 6 meses, la Conferencia de presidentes puede poner el tema en la agenda para considerarlo en una subsiguiente sesión particular, e incluso puede decidir extender el periodo de seis meses en algunos casos específicos.

 

  • El Parlamento aprobará en sesión plenaria el resultado final por mayoría simple (o sea que es necesario que la mayoría de los parlamentarios en condiciones de votar, y presentes en el plenario, lo aprueben o lo descarten).

 

  • Si el Parlamento no da el consentimiento para que el Consejo tome la decisión de concluir el tratado, este no entrará en

 

  • Sobre la base de la recomendación de la Comisión, el Parlamento puede decidir suspender el periodo para el consentimiento como máximo un año. Esto es para permitir más tiempo al Parlamento para hablar, debatir y tomar una decisión.

 

Una excepción clave al calendario establecido es la opción de hacer un pedido de Opinión al Tribunal de Justicia Europeo.18 Generalmente, esta Opinión del Tribunal de Justicia Europeo puede tardar en emitirse entre 12 y 18 meses. La votación en el Parlamento solo se llevará a cabo después de que el Tribunal haya emitido su Opinión. En esa etapa, el Parlamento puede, todavía sobre la base del informe de la comisión responsable y después de considerar cualquier propuesta relevante presentada conforme al artículo 134 del Reglamento del Parlamento, adoptar  recomendaciones.

 

  • El artículo 108, apartado 6, establece que antes de que se produzca la votación, la comisión responsable, un grupo político de al menos un décimo de los miembros puede proponer que el Parlamento requiera una Opinión del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con los Tratados (de la UE). Si el Parlamento aprueba dicha propuesta, la votación tiene que ser retrasada hasta que el Tribunal haya emitido su opinión.

 

  1. Paso 4: Conclusión del tratado internacional y entrada en vigencia

 

 

Después de que el Consejo haya obtenido el consentimiento del Parlamento Europeo, procederá a concluir el tratado. En el caso de un tratado mixto, el Consejo esperará la ratificación de todos los 28 Estados miembros antes de proceder a la conclusión del tratado. Las mismas normas de votación, que ya se han explicado, se aplican en la decisión final. El Consejo decide por mayoría cualificada, a menos que se apliquen excepciones. El Consejo puede decidir, por unanimidad, enmendar la propuesta de la Comisión.19

 

4.1 Entrada en vigencia y tratados mixtos

 

 

En el propio texto del tratado de comercio se encuentran todos los detalles para la efectiva entrada en vigencia del tratado (calendario, etc.).20 Un ejemplo detallado del proceso de ratificación puede encontrarse en el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-Corea (véase más arriba).

 

En el caso de un tratado mixto, este solamente entrará en vigencia cuando todas las partes, incluidos los 28 Estados miembros, lo hayan ratificado. El proceso de ratificación en los 28 Estados miembros es un proceso completamente interno de cada Estado y sigue los procedimientos nacionales para la ratificación de tratados internacionales. Si uno o más Estados miembros no ratifican el tratado, este no entrará en vigencia. Si el Consejo había decidido aplicar provisionalmente el tratado, continuará en esa situación. La aplicación provisional puede ser concluida solamente bajo notificación por parte de la UE a la otra parte negociadora, luego de que el Consejo haya tomado esa decisión. La aplicación provisional, sin embargo, solo significa que la UE está aplicando el tratado por sí misma, dentro de la UE, y no que ambas partes estén ligadas por un tratado en el marco del derecho internacional.

 

  1. Paso 5: Implementación del tratado

 

 

Algunos tratados de libre comercio requieren que la UE participe en los organismos establecidos por el tratado, sin embargo, como los tratados de libre comercio difieren en alcance y nivel de detalle, algunos requieren establecer organismos de ejecución. Estos

  • Artículo 293 del TFUE
  • Véase nota 10, de este

 

organismos pueden adoptar acciones con efectos legales. Es importante destacar que el Parlamento no estará involucrado en los tratados comerciales que establezcan un procedimiento interno de toma de decisiones. La posición de la UE en estos organismos se decide solamente en la Comisión y en el Consejo.

El artículo 218 (9) del TFUE dice:

El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión […] una decisión […] en la que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un tratado, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del tratado.

 

En el Tratado de Libre Comercio UE-Singapur, por ejemplo, la comisión de comercio (INTA) estableció que, en ese tratado, podía enmendar la definición del estándar de trato justo y equitativo en el capítulo de inversiones.21

 

 

 

 

 

Cécile Toubeau Laurens Ankersmit
Manager, Better Trade and Regulation EU Trade & Environment Lawyer
+32 (0)475 226 997 +32(0)20 808 4321
cecile@transportenvironment.org lankersmit@clientearth.org

 

 

 

Anexo 1: Texto de los artículos 207 y 218 del TFUE

 

 

TÍTULO II

POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

 

Artículo 207

(Antiguo artículo 133 TCE)

 

 

  1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de tratados arancelarios y
  • Artículo 9, apartados 3 y 4, del Tratado de libre comercio Unión Europea-Singapur (EUSFTA, siglas en inglés)

 

comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

 

  1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.

 

  1. En caso de que deban negociarse y celebrarse tratados con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo. La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los tratados negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.

 

La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.

 

  1. Para la negociación y celebración de los tratados mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría Para la negociación y celebración de tratados en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando dichos tratados contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.

 

El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de tratados:

  1. en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos tratados puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;

 

  1. en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos tratados puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la prestación de los

 

  1. La negociación y la celebración de tratados internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo

 

  1. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.

 

 

 

TÍTULO V

TRATADOS INTERNACIONALES

 

 

Artículo 218

(Antiguo artículo 300 TCE)

 

 

  1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del artículo 207, para la negociación y celebración de tratados entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales se aplicará el procedimiento

 

  1. El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los

 

  1. La Comisión, o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad cuando el tratado previsto se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad común, presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe, en función de la materia del tratado previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión.

 

  1. El Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las

 

  1. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión por la que se autorice la firma del tratado y, en su caso, su aplicación provisional antes de la entrada en

 

  1. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión de celebración del tratado. Con excepción de los tratados que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del tratado:

 

  1. previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes:
  2. tratados de asociación;
  3. tratado de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
  • tratados que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación;
  1. tratados que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión;
  2. tratados que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo

 

En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación.

 

  1. previa consulta al Parlamento Europeo en los demás El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.

 

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Consejo, al celebrar un tratado, podrá autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del tratado para cuya adopción éste prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el tratado. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.

 

  1. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada durante todo el

 

Sin embargo, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando el tratado se refiera a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión y cuando se trate de tratados de asociación y de los tratados previstos en el artículo 212 con los Estados candidatos a la adhesión. El Consejo se pronunciará también por unanimidad sobre el tratado de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales; la decisión de celebración de dicho tratado entrará en vigor después de haber sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

 

  1. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un tratado y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un tratado, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del tratado

 

  1. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.

 

  1. Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier tratado En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el tratado previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados.

 

Anexo 2:

 

 

TRATADOS INTERINSTITUCIONALES

Tratado marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea 20 de noviembre de 2010

 

ANEXO III

Negociación y celebración de tratados internacionales

 

El presente anexo establece las modalidades para la información del Parlamento sobre las negociaciones y la conclusión de tratados internacionales mencionados en los puntos 23, 24 y 25:

 

  1. La Comisión informará al Parlamento al mismo tiempo que al Consejo acerca de su intención de proponer el inicio de las

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Tratado marco, cuando la Comisión proponga los proyectos de directrices de negociación con miras a su aprobación por el Consejo, la Comisión deberá presentarlos al mismo tiempo al

 

  1. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los comentarios del Parlamento en todo el proceso de negociación.

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 23 del Tratado Marco, la Comisión informará Parlamento con regularidad y sin demora acerca del desarrollo de las negociaciones hasta la rúbrica del tratado y explicará en qué medida y de qué forma los comentarios del Parlamento se han incorporado a los textos en trámite de negociación y, en caso negativo, por qué

 

  1. En el caso de tratados internacionales cuya conclusión requiera la aprobación del Parlamento, la Comisión facilitará a este último durante el proceso de negociación toda la información pertinente que también facilite al Consejo (o al Comité especial designado por el Consejo). Ello incluye los proyectos de enmienda a las directrices de negociación aprobadas, los proyectos de textos de negociación, los artículos acordados, la fecha convenida para la rúbrica del tratado y el texto del tratado que habrá de ser La Comisión remitirá asimismo al Parlamento, así como al Consejo (o al Comité Especial designado por el Consejo) todos los documentos pertinentes recibidos de terceros, siempre que cuente con el consentimiento del autor. La Comisión mantendrá a la comisión parlamentaria competente informada acerca de la evolución de las negociaciones y, en particular, explicará cómo se han tenido en cuenta las opiniones del Parlamento.

 

  1. En los casos de tratados internacionales cuya conclusión no requiera la aprobación del Parlamento, la Comisión se asegurará de que el Parlamento sea cumplida e inmediatamente

 

informado, facilitándole información que abarque como mínimo los proyectos de directrices de negociación, las directrices de negociación aprobadas, el desarrollo posterior de las negociaciones y la conclusión de las mismas.

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Tratado marco, la Comisión facilitará información exhaustiva al Parlamento en el momento oportuno cuando se rubrique un tratado internacional, e informará al Parlamento lo antes posible de su intención de proponer su aplicación provisional al Consejo y de los motivos para ello, a menos que por razones de urgencia no esté en condiciones de

 

  1. La Comisión informará simultánea y oportunamente al Consejo y el Parlamento de su intención de proponer al Consejo la suspensión de un tratado internacional y de los motivos para

 

  1. En el caso de tratados internacionales que deban seguir el procedimiento de aprobación previsto en el TFUE, la Comisión también mantendrá plenamente informado al Parlamento antes de aprobar modificaciones de un tratado autorizadas por el Consejo, a título de excepción, de conformidad con el artículo 218, apartado 7, del

 

 

 

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