Artículo de  Andres Herzog en el blog ¿Hay Derecho?

justiciaMucha gente desconoce, pues los medios lo ignoraron absolutamente en su día, que desde la aprobación Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación del Código Penal, los partidos políticos y sindicatos pasaron a ser penalmente responsables, de forma directa y con independencia de la responsabilidad que pudiera alcanzar a sus directivos y representantes por la comisión de hechos delictivos, siempre que se encuentren en el catálogo de delitos de aplicación a las personas jurídicas. Desde la promulgación de dicha Ley los partidos políticos y los sindicatos pueden ser imputados y condenados a penas que van desde la multa hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución en los casos más graves.

Previamente, en el año 2010 se había introducido por vez primera en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de la cual era posible exigir dicha responsabilidad criminal directamente a sociedades, tanto por actos realizados por sus representantes legales y administradores como en los casos en los que no fuera posible averiguar la identidad de la concreta persona de la empresa que hubiera perpetrado el ilícito penal.  Pero los legisladores se preocuparon de excluir del ámbito subjetivo de la reforma a los partidos políticos y sindicatos, que de esta manera quedaban al margen de cualquier exigencia directa de responsabilidad penal.

Tal situación cambió radicalmente a raíz de una enmienda introducida por UPyD a la última reforma del Código Penal, que fue aprobada in extremis por el Grupo Popular en el Congreso y cristalizó en la referida Ley Orgánica 7/2012, que acababa con el privilegio de partidos y sindicatos. A quien le interesen los pormenores de esta importantísima medida de regeneración democrática le recomiendo la lectura del Diario de Sesiones del Congreso, en el que podrá observar la furibunda oposición que la misma encontró en los grupos del PSOE, IU, CiU y PNV, que calificaron la reforma de populismo punitivo y, a su proponente, de querer criminalizar a los partidos políticos.

Pues bien, a pesar del importantísimo cambio legal aprobado el pasado año, hasta la fecha ningún partido político ha estrenado la condición de imputado. No, desde luego, por falta de corrupción, sino por la sencilla razón de que es un principio esencial del Derecho que los delitos y las restantes disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos sucedidos en el pasado, como lo son la totalidad de los que actualmente se están investigando en los distintos tribunales.

Sin embargo, con una altísima probabilidad, rayana en la certeza, el Partido Popular va a tener el dudoso honor de ser el primer partido político imputado en España y lo va a ser además en un plazo muy breve de tiempo. Es simplemente cuestión de días o a lo sumo de varias semanas. Y, curiosamente, no va ser imputado por Gürtel ni por la presunta trama de financiación ilegal sino por la destrucción de los discos duros de Barcenas.

Como se ha publicado en los medios, ante las peticiones de varias de las partes personadas en la causa de que se investigara la repentina destrucción de los discos duros del ex tesorero, el juez Ruz ha dictado un Auto, técnicamente impecable, por el que concluye que no cabe descartar la existencia de indicios delictivos y remite las actuaciones correspondientes a los Juzgados de Instrucción de Madrid por entender que tales hechos pueden ser investigados autónomamente y no son de su competencia.

Pero al margen de otras valoraciones sobre tal comportamiento del partido del Gobierno, lo que aquí me gustaría destacar de dicho Auto es que de los dos delitos que indiciariamente concurren, el delito de encubrimiento y el de daños informáticos, éste último es aplicable a las personas jurídicas y, por ende, a los partidos políticos.

Tal cuestión no pasa por alto al juez Ruz y así, tras analizar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la existencia del delito de daños informáticos concluye que en el Código Penal se prevé, “tras la reforma operada en el Código Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, la posibilidad de responsabilidad en este ilícito por parte de una persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis del mismo Texto Legal”.

En definitiva, lo que el Ruz está indicando al juez de instrucción de Madrid al que se turne la causa es que uno de los delitos potencialmente concurrentes es aplicable a las personas jurídicas y, por lo tanto, al partido popular, siendo lo más probable que en el propio auto de admisión a trámite proceda a imputarlo, máxime teniendo en cuenta que hasta la fecha no se han identificado aún a ninguna persona responsable de la destrucción de pruebas.

La corrupción política y el descrédito de los principales partidos de nuestro país parece no tener fin. Confiemos por lo menos en que la próxima imputación del partido popular sirva para que de una vez por todas los partidos y sindicatos se tomen en serio la corrupción y empiecen a implementar medidas internas para combatirla y no para ocultarla o directamente promoverla.