Sindicatos

Sesión informativa conjunta para la votación en Pleno del Parlamento Europeo el 15 de febrero sobre CETA

Intereses comunes de las Federaciones sindicales europeas (ETUF)

 

Las federaciones sindicales europeas comparten una serie de inquietudes en torno a CETA tal y como se ha propuesto ante el Parlamento Europeo. El instrumento de interpretación común (JII) no logra aclarar lo suficiente o plantear de forma adecuada dichas inquietudes. Por estas razones, le pedimos que no otorgue su consentimiento a la ratificación de CETA en la votación en el Pleno del 15 de febrero.

A continuación, se resumen las preocupaciones clave:

Los servicios públicos están incluidos en CETA

El Parlamento Europeo ha realizado recientemente recomendaciones firmes a la Comisión para que los servicios públicos queden excluidos por completo de los acuerdos comerciales bilaterales y del ámbito más amplio internacional, independientemente de que cómo se financien u organicen estos servicios. El entramado de limitaciones para los servicios públicos que ofrece CETA no logra garantizar protecciones integrales para los servicios públicos actuales ni futuros. Mientras que los Anexos de CETA incluyen una serie de limitaciones para la salud pública, la educación y otros sectores de los servicios públicos, estas limitaciones solo proporcionan un escudo limitado para los servicios públicos, al estar delimitados por la llamada “financiación pública”, un término que no está comprendido en las disposiciones del Tratado de la UE. No se establece una línea clara entre los servicios financiados o prestados a instancias públicas o privadas, y sigue sin estar claro hasta qué punto se aplicarían estas excepciones partiendo de este término.

Una excepción adecuada abarcaría los servicios públicos independientemente de cómo sean financiados y suministrados. De hecho, la UE ha promocionado un modelo de servicios públicos que precisamente no tiene en cuenta la naturaleza “pública” o “privada” del prestador del servicio, favoreciendo en su lugar la protección del “interés general”. Además, no existe una referencia única a cualquier excepción para los servicios públicos o Servicios de Interés General del ámbito de aplicación del acuerdo. En CETA, la UE ha realizado compromisos importantes para los servicios financiados a instancias privadas, incluyendo a los sectores de servicios públicos. Estos compromisos varían levemente entre los Estados miembros debido a las excepciones específicas adoptadas. Como resultado, la UE y sus Estados miembros están abriendo efectivamente la puerta a los prestadores con fines de lucro extranjeros y están ampliando nuevos derechos a los inversores privados que van más allá de cualquier compromiso comercial existente.

CETA es el primer acuerdo de la UE con un enfoque de “lista negativa” para los compromisos en materia de servicios

Esto significa que todos los servicios serán objeto de la liberalización del mercado a no ser que se realice una excepción explícita, y marca un distanciamiento radical de las listas positivas utilizadas hasta la fecha en los acuerdos comerciales de la UE. El enfoque de lista negativa amplía por lo tanto el ámbito de los acuerdos comerciales y dificulta más la anticipación y regulación de los nuevos servicios que surjan en el futuro.

Los mecanismos de “standstill” y “trinquete” de CETA servirán para fijar la liberalización presente y futura y, por lo tanto, limitarán los esfuerzos futuros por parte de los gobiernos orientados a ampliar la regulación o renacionalización de los servicios, incluso cuando las liberalizaciones del

 

pasado hayan demostrado ser un fracaso y cuando sea en bien del interés público retomar la prestación pública de estos servicios. Estas disposiciones asfixian el avance de la buena gobernanza y la responsabilidad local, especialmente para las administraciones locales y regionales. Recordamos a los eurodiputados el rechazo del Parlamento Europeo a las cláusulas standstill y trinquete en sus recomendaciones sobre el Tratado sobre el comercio de servicios (TiSA), debido a que precisamente menoscaban los procesos democráticos y la responsabilidad.

CETA podría restringir las obligaciones del servicio universal que están siendo introducidas en las empresas de servicios públicos, como el correo, la electricidad, las telecomunicaciones y el transporte urbano.

Estas obligaciones son necesarias para garantizar a los ciudadanos el acceso universal a los servicios básicos a un precio asequible. CETA también limitará la libertad de las empresas de servicios públicos para producir y distribuir energía de acuerdo con los objetivos de interés público, por ejemplo, mediante el apoyo a las renovables con el fin de luchar contra el cambio climático. Muy pocos Estados miembros se han reservado explícitamente el derecho a adoptar ciertas medidas en relación con la producción de electricidad.

CETA contiene disposiciones para la protección de las inversiones de amplio alcance Aunque el mecanismo revisado de protección de los inversores CETA (sistema de Tribunales de inversiones– o ICS) es una mejora del tóxico y tan criticado Sistema de solución de controversias entre inversores y Estado (ISDS), sin embargo, se queda corto. Dentro del ICS, a los inversores todavía se les concederán derechos especiales frente a otros grupos de la sociedad a fin de demandar a los gobiernos por políticas que amenacen sus beneficios o intereses comerciales. Este derecho se aplicará también a las numerosas empresas de EE UU que operan en Canadá. Los intentos anteriores por regular los servicios públicos han constituido ya objetivos de demandas de ISDS por parte de proveedores privados, y CETA amenaza con continuar y ampliar esta tendencia, dejando a sectores como la educación, el agua, la salud y el bienestar social y las pensiones en una situación vulnerable frente a los ataques de los inversores. El nuevo ICS no logra tampoco abordar las preocupaciones anteriores relativas al sistema ISDS, principalmente en cuanto al interés financiero de los mediadores, la capacidad de realizar múltiples demandas, la usencia de mecanismos judiciales de contención habituales como son los controles de deferencia o proporcionalidad, y unos niveles de protección ambiguos para la “expropiación indirecta” y el “trato justo y equitativo”, todo lo cual continúa dejando al ICS abierto a una interpretación abusiva.

CETA es deficiente en cuanto a derechos humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores.

CETA no solo no contiene una cláusula que afirme que el respeto a los derechos humanos es un elemento esencial del acuerdo, el capítulo sobre desarrollo sostenible tampoco incluye medidas vinculantes y aplicables para garantizar el respeto a los Convenios básicos de la OIT sobre los derechos laborales. Los mecanismos de supervisión son insuficientes, lo que hace imposible garantizar la igualdad salarial a igual trabajo, y podría en realidad derivar en un aumento del dumping social y de las violaciones de los derechos laborales. Junto con las estipulaciones del modelo 1 para los servicios en línea en el extranjero, se creará una competencia de precios feroz y una espiral descendente de las condiciones laborales en toda la UE y Canadá.

Además, las disposiciones relativas a la contratación pública no incluyen obligaciones relativas al respeto a las normas laborales y medioambientales ni promueven el uso de criterios sociales y medioambientales en las licitaciones públicas. También, las disposiciones sobre la cooperación en materia reglamentaria ponen en riesgo el compromiso a un avance futuro para mejorar los derechos y protecciones existentes. El JII es insuficiente, además, en este sentido, abogando solo que CETA no reducirá los niveles de protección laboral, si bien no realizará compromiso alguno en materia de protección y mejora en realidad de los niveles de empleo, salud, sociales y medioambientales que contribuirían a convertir a CETA en un acuerdo comercial mucho más progresivo y ambicioso de lo que actualmente es.

 

CETA no es un acuerdo comercio comercial progresivo ni justo

Existe un creciente debate público en torno a la política comercial. Ha quedado claro que los acuerdos de libre comercio ya no pueden ser negociados desde una perspectiva puramente comercial. En su lugar, deben integrar temas sociales más amplios como el empleo, la cohesión social y el desarrollo sostenible. CETA no lo hace y por lo tanto no puede convertirse en un prototipo para la próxima generación de acuerdos.

Para más información, dirigirse a:

Harald WIEDENHOFER, Secretario general EFFAT h.wiedenhofer@effat.org Ricardo GUTIERREZ, Secretario general, EFJ ricardo.gutierrez@ifj.org Eduardo CHAGAS, Secretario general, ETF e.chagas@etf-europe.org

Susan FLOCKEN, Directora europea, ETUCE Susan.Flocken@csee-etuce.org Sam HÄGGLUND, Secretario general, EFBWW samhagglund@efbh.be

Luc TRIANGLE, Secretario general, IndustriAll Luc.Triangle@industriall-europe.eu Oliver ROETHIG Secretario regional, UNI Europa Oliver.Roethig@uniglobalunion.org Jan Willem GOUDRIAAN, Secretario general, FSESP jwgoudriaan@epsu.org